martes, 23 de septiembre de 2014

Dos años. Anotaciones a título personal.

Dos años
Anotaciones a título personal.

Septiembre 2012. Septiembre 2014.

Hace justo dos años, Jasmina y yo, Alfred, iniciamos nuestra puesta al día del proceso de regulación de la Psicología Sanitaria en nuestro país.
Ante la falta de información fiable con la que nos encontramos desde el principio nos decidimos a ser nosotros los que recopiláramos y ordenáramos la información personalmente.
Debido precisamente a la desinformación general, uno de nuestros principales objetivos siempre fue ─y sigue siendo─ dar a conocer la situación a otros colegas de profesión para que tuvieran la oportunidad de participar y decidir sobre su futuro profesional.

Han pasado dos años y algunas cosas han cambiado, otras no. Recordemos que no se planteaba ningún tipo de regulación legal para los profesionales en ejercicio que no fuera realizar un máster por aquel entonces todavía inexistente. Hoy, cumpliendo ciertos requisitos, es posible solicitar la habilitación como psicólogos sanitarios que permitirá seguir trabajando legalmente a miles de psicólog@s.
En cambio, sigue sin haber posibilidad de habilitación para todos los estudiantes y profesionales que tienen formación sanitaria demostrable pero que, por los motivos que sean, no han ejercido o no pueden demostrar que lo hayan hecho a día de hoy. Por lo que, si las cosas siguen el curso planteado, perderán el valor de sus estudios, de su dinero y, sobre todo, de su tiempo dedicado a aprender una profesión.
En ningún caso, incluso pudiendo demostrar horas de formación sanitaria suficientes, se ha planteado una convalidación curricular. No entendemos por qué.

Dicho todo esto, la principal razón de este escrito es que seguimos recibiendo muchísimas consultas a través de Facebook, por correo electrónico e incluso telefónicamente sobre cómo debéis llevar vuestro proceso de regulación y qué decisiones debéis tomar con respecto al mismo. Sobre lo primero, insistimos en que hagáis llegar vuestras dudas a vuestro Colegio Profesional correspondiente para que evalúen adecuadamente cada caso particular; sobre lo segundo, y lo escribo de forma totalmente personal, animaros a que no sean los demás quienes tomen las decisiones de vuestras vidas. Si fuera así, hoy posiblemente no existiría ninguna opción de habilitación profesional.

Corresponde a cada uno de nosotros decidirnos a tratar con valor a aquello que creemos y/o sentimos que se lo merece y a cuidarlo con coherencia.

Por último, aprovechamos para devolveros un DE NADA a tod@s los que nos habéis hecho llegar vuestros agradecimientos por nuestro trabajo y todas las horas dedicadas. Os aseguro que valoramos el apoyo recibido y nos habéis animado a seguir adelante. Sois cientos los que, de una manera u otra, nos habéis hecho y nos hacéis llegar vuestra confianza y vuestro apoyo en nuestra autodesignada tarea, que es para tod@s.

En este momento, a menos de un mes de la fecha límite (6 de octubre de 2014), es muy importante que recordemos que much@s de nuestros colegas de profesión todavía no saben nada de este proceso. Por eso, como siempre, os pedimos tan sólo una cosa: SEGUID DIFUNDIENDO LA INFORMACIÓN.

Muchas gracias a tod@s.

jueves, 13 de febrero de 2014

ENMIENDA NÚM. 224, una posible solución.


Enmienda Núm. 224
Una posible solución.


El siguiente texto, referente a la regulación de la Psicología Sanitaria en España, propone una posible solución (esperemos que definitiva) a la situación —entre la ilegalidad y la alegalidad— que nos hemos ido encontrando —much@s desde hace más de una década— miles de psicólogos y psicólogas en nuestro país. Pertenece al Boletín Oficial de las Cortes Generales del 11 de febrero de 2014 (Núm 71-2) en el que se presentan las enmiendas para la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Puedes ver el original aquí (Pág. 165). 

"ENMIENDA NÚM. 224:
Se propone la modificación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, con la adición de un nuevo apartado 6 a la disposición adicional séptima (psicólogos) de la siguiente forma:
«Disposición final xxx. Modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
Uno. Se añade un nuevo apartado 6 con la siguiente redacción:
“6. Los psicólogos que hayan obtenido la inscripción de unidades asistenciales/consultas de psicología en un registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, al amparo de lo previsto en el párrafo segundo del anterior apartado 5, podrán seguir ejerciendo actividades sanitarias en la misma u otra comunidad autónoma, con posterioridad a la fecha del vencimiento del plazo de tres años indicado en el citado apartado, sin que en estos supuestos sea necesario ostentar para realizar una nueva inscripción, el título oficial de psicólogo especialista en Psicología Clínica o el de Máster en Psicología General Sanitariaˮ.
Dos. Se añade un nuevo apartado 7, que queda redactado de la siguiente manera:
“7. No obstante lo previsto en el anterior apartado 4, los psicólogos que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, estuvieran desempeñando actividades sanitarias en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, en puestos de trabajo de psicólogo para cuyo acceso no se hubiera requerido estar en posesión del título de psicólogo especialista en Psicología Clínica, no podrán ser removidos de sus puestos por no ostentar dicho título.Estos psicólogos podrán acogerse a lo previsto en el apartado 6 de ésta disposición, si solicitan su inscripción en el correspondiente registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios para ejercer actividades sanitarias en unidades asistenciales/consultas de psicología del ámbito privado, aun cuando no ostenten el Máster en Psicología General Sanitariaˮ.».
JUSTIFICACIÓN
El ejercicio profesional de la psicología en el ámbito sanitario se encuentra sometido a un proceso de cambios al que resultan de aplicación, las previsiones contenidas en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, y en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
La incidencia de ambas disposiciones en los requisitos de formación exigibles para el ejercicio profesional de la psicología en el sector sanitario y la creación de la nueva profesión sanitaria titulada y regulada de Psicólogo General Sanitario, aun cuando requiera estar en posesión del título universitario de Máster en Psicología General Sanitaria, no tiene por qué impedir el reconocimiento de derechos adquiridos al amparo de la legislación anterior, ni afectar al principio de irretroactividad del artículo 9.3 de la Constitución Española, por ello la modificación de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública que nos ocupa añade dos apartados nuevos:
El primero se refiere a los psicólogos que hayan obtenido antes del plazo fijado en el apartado 4 párrafo segundo de dicha disposición la inscripción de sus consultas en un registro autonómico de centros, servicios y establecimientos sanitarios, a seguir desempeñando sus funciones con posterioridad a dicha fecha en la misma o en otra comunidad autónoma, sin exigirles la obtención del Máster en Psicología General Sanitaria, evitando así el vacío legal que se produciría si a partir de la citada fecha se interpretara que los titulares de todas las consultas/gabinetes de psicología (es muy elevado el número de éstas en todo el Estado) deberían ostentar el citado Máster de carácter profesional, cuyas condiciones generales, a las que deberán adecuarse sus futuros planes de estudio, se han aprobado muy recientemente, a través del Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de junio y de la Orden ECD/1070/2013, de 12 de junio, «Boletín Oficial del Estado» de 14 de junio.
El segundo apartado de esta disposición adicional aborda la situación creada por lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, que a partir de su entrada en vigor, el 30 de abril de 2011, exige por primera vez, que los psicólogos que realicen su prestación de servicios en establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, deben estar en posesión del título oficial de psicólogo especialista en Psicología Clínica, sin tener en cuenta que con anterioridad a dicho precepto existía un número considerable de psicólogos prestando servicios en dicho ámbito sin que se les hubiera exigido el citado título de especialista. Por ello procede reconocer el derecho de éstos profesionales a seguir prestando servicios en sus puestos de trabajo sin que puedan ser removidos de los mismos por no ostentar el mencionado título de especialista."

domingo, 9 de febrero de 2014

Evolución de los Planes de Estudio de Psicología Clínica y de la Salud

¿Psicólog@s fuera de juego?

A petición de much@s de vosotr@s, os hacemos llegar una versión abreviada del proceso de regulación de la Psicología Clínica y de la Salud, sus principales implicaciones y consecuencias.


¿Psicólog@s fuera de juego?
Situación actual de miles de profesionales de la Psicología Clínica y de la Salud en España



Escrito en agosto de 2013:

El quid de la cuestión: La última regulación legal de la Psicología Clínica y de la Salud en nuestro país prevé inhabilitar legalmente el ejercicio a miles de profesionales que tienen la formación necesaria incluso contando con años de experiencia.

En los inicios de la formación de la profesión en España (mediados del s.XX), una formación universitaria de 4 años era requisito suficiente para ejercer como profesional de la Psicología en el ámbito de la salud. Actualmente, con las últimas modificaciones legales y futuras previstas, se prevé una reforma que alarga la formación de psicólogo sanitario a 6 años (para los generalistas) y 10 años (para los especialistas): 4 años de Grado, 2 años de Máster y —previo examen, con 135 plazas anules para 3.500 candidatos— 4 años más de P.I.R. (Psicólogo Interno Residente).

A partir de octubre de 2014, la legislación vigente inhabilitará el ejercicio profesional en el ámbito de la salud de los/as psicólogos/as que no hayan realizado la formación de psicólogo interno residente o un nuevo máster de psicología sanitaria (previsto para el curso 2012-2013 pero inexistente a día de hoy). Desde hace unos meses, para los psicólogos que cumplen ciertos requisitos de formación sanitaria, se ha abierto un periodo de habilitación temporal que les permite seguir abriendo consultas privadas de psicología como centros sanitarios (no se sabe qué validez tendrá esta situación más allá de octubre de 2014). Para conseguir esta habilitación y realizar los trámites necesarios, os recomendamos que os pongáis en contacto con el Colegio Oficial de Psicólogos de vuestra comunidad.

Como estudiantes y profesionales comprendemos que se esté llevando a cabo una regulación de la formación necesaria para el ejercicio profesional, pero estamos en gran desacuerdo con la manera en que se ha llevado y se está llevando a cabo. Por un lado, miles de estudiantes empezaron una carrera universitaria que les ofrecía unas salidas profesionales que les fueron y les están siendo vetadas sin previo aviso. ¿Por qué no se ha planteado en ninguna ocasión aplicar los cambios legales de la formación a los nuevos estudiantes (previamente informados) como se ha hecho en otras profesiones? Por otro lado, miles de profesionales nos encontramos ante el planteamiento de una inhabilitación legal —y los perjuicios derivados― aunque en su día realizamos los estudios necesarios para la habilitación profesional, incluso con formación de máster o doctorado. ¿Por qué no se ha planteado un proceso de homologación para quienes cumplimos la formación y/o la experiencia necesaria/s?

¿Qué estamos diciendo?

Dirigido a profesionales: Habiendo estudiado la Licenciatura de Psicología, incluso cursando el itinerario Clínico y de la Salud, ¿estaré obligado a hacer este nuevo máster? Si no estoy en posesión del título de especialista en Clínica, ¿tendré que cambiar de profesión?

Dirigido a usuari@s: Si mi actual psicólogo o psicóloga se encuentra en esta situación, ¿tendré que cambiar obligatoriamente de profesional?

La respuesta es SÍ en todos los casos (al menos es el planteamiento político y legal actual).

¿Qué pretendemos?

Nuestros objetivos son dos principalmente: el primero, dado el desconocimiento generalizado que nos consta, hacer llegar esta información a tantas personas como podamos, por lo que pedimos tu ayuda para la difusión de este escrito; el segundo, crear una red para velar por nuestros intereses, ya sea como estudiantes, profesionales y/o usuarios.


Actualización: febrero de 2014

En los últimos meses ha habido mucho silencio respecto a la regulación de nuestra profesión. Recientemente han aparecido los primeros másteres en Psicología General Sanitaria y se ha confirmado la intención de que el MPGS sea un requisito para el acceso al PIR, lo cual, como ya preveíamos el año pasado alarga la formación de psicólogo clínico a 10 años.

Respecto al acercamiento de la fecha límite de inhabilitación (octubre 2014) y la incertidumbre sobre la situación de inseguridad jurídica de miles de profesionales, el C.O.P. ha informado de una posible prórroga de la habilitación transitoria. Acción previsible dado que el máster se inicia con 2 años de retraso y, por tanto, actualmente no hay ninguna posibilidad viable de legalizar la situación profesional.
No entendemos por qué esta noticia se está planteando como una posible solución cuando lo que se propone es una ampliación de la habilitación.


Última hora

Precisamente mientras acabamos estas líneas, leemos una nota informativa publicada en Infocop sobre la presentación de una propuesta que “reconozca los derechos adquiridos por los psicólogos que, en la actualidad, desarrollan su labor en el ámbito sanitario [deben estar inscritos en el registro sanitario], y se encuentran acogidos a la regulación transitoria dispuesta en la Ley de Economía Social lo que posibilitará que estos profesionales puedan seguir realizando actividades sanitarias una vez expire el período transitorio marcado por esta Ley (a saber, el 6 de octubre de 2014)”.

Quedamos a la espera de los detalles de esta nueva información —especialmente los relacionados con las funciones profesionales― que consideramos, sin duda, un primer paso positivo en la regulación definitiva de miles de profesionales de la Psicología Sanitaria en nuestro país.


Ahora más nunca es importante que todos los psicólogos y psicólogas estén en conocimiento de esta situación, ¿nos ayudas?

¿Está… tu psicólog@ en riesgo?

Para más información:

Twitter: @psicoregulacion #tupsicologoenriesgo #tupsicologaenriesgo